Antes de nada queremos hacer hincapié en lo que significa siniestro. Somos conscientes de que muchas veces el lenguaje utilizado por las compañías de seguros no es fácilmente comprensible. Cuando las compañías de seguros hablan de siniestro se refieren a cualquier incidencia por la que el asegurado tenga derecho a una indemnización por parte de la aseguradora.
Los pasos a seguir para evitar problemas posteriores con las aseguradoras:
Es la exención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, en el condicionado particular de la póliza de seguros, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad. Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan.
El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos.
Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del Asegurado.
Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de la Franquicia.
La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.
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